Comunicamos al público que gracias a la asesoría legal de Armate.cl, don Juan Salazar Rodríguez
conocido en el ambiente musical como Juan Sativo obtuvo un fallo de aceptación a registro para la
marca mixta “Tiro de Gracia”
Lo anterior significa en lo sucesivo la marca “Tiro de Gracia” corresponde exclusivamente a Juan
Sativo, contando en definitiva don Juan Sativo con los derechos de exclusiva relacionados con su
marca comercial.
En otras palabras, la única persona autorizada para controlar el uso de la marca “Tiro de Gracia” en
adelante será Juan Sativo.
¿Qué opina don Juan Sativo con respecto a los resultados obtenidos en ambos
juicios?
¿Cuáles fueron estos dos juicios?
Existieron al respecto los siguientes juicios:
i. Juicio de Nulidad ante INAPI: Que tuvo por objeto dejar sin efecto la marca obtenida de
mala fe por don Amador Sánchez (Lenwa Dura) y que finalizó por una Sentencia
Definitiva favorable a los intereses de don Juan Salazar ordenando anular la marca
comercial de Amador Sánchez, Sentencia que fue apelada por Amador Sánchez,
confirmando finalmente la decisión de INAPI el Honorable Tribunal de Propiedad
Industrial (TDPI).
ii. Demanda de Oposición en contra de solicitud de Juan Sativo: En paralelo a esta
discusión por la nulidad de la marca “Tiro de Gracia” de Amador Sánchez, Juan Sativo se
encontraba intentando solicitar el registro de la marca “Tiro de Gracia”
que fue solicitada para distinguir los servicios: Clase 41:(X)
INCL. SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO PRESTADOS POR UN CONJUNTO MUSICAL.
Esta solicitud que fue objeto de una demanda de oposición presentada por Amador
Sánchez fundamentada principalmente en el registro de marca que había obtenido de
mala fe. Luego que el TDPI confirmara la decisión de INAPI de Anular la marca de Amador
Sánchez, INAPI se pronunció sobre la solicitud de don Juan Salazar aceptando a registro
la marca solicitada, finalizando de esta manera la discusión de la marca “Tiro de Gracia”
en favor de don Juan Salazar.¿Es posible que se presenten recursos en contra de estas Sentencias?
No, ya se vencieron todos los plazos y se agotaron todas las instancias para presentar recursos en
contra de las decisiones de INAPI y del Tribunal de Propiedad Industrial, de modo que
definitivamente la marca “Tiro de Gracia” en adelante será de propiedad de Juan Sativo.
Implicancias de que la marca Tiro de Gracia sea de titularidad de Juan Sativo
La ley 19.039 establece derechos de exclusiva para los titulares de marcas comerciales que le
permiten utilizar su marca comercial e impedir que cualquier tercero sin su autorización utilice su
marca para distinguir los servicios contemplados en su cobertura.
En otras palabras, cualquier persona o grupo de personas que quiera prestar servicios de
entretenimiento prestados por un conjunto musical o servicios similares tales como presentaciones
en público, incorporación de la marca relacionado a singles o temas musicales, apariciones en
programas de televisión bajo el signo “Tiro de Gracia”, entre otros deberá contar con la autorización
de Juan Sativo.
¿Existe alguna persona autorizada a utilizar la marca “Tiro de Gracia”?
Actualmente Juan Sativo se encuentra explotando su marca personalmente en calidad de líder y
vocalista de este grupo musica.
¿Amador Sánchez (Lenwa Dura) y Juan Lagos (Zaturno) cuentan con autorización para
utilizar la marca Tiro de Gracia?
Actualmente no se ha concedido ningún tipo de autorización o licencia a estas personas, habiéndose
determinado judicialmente incluso que don Amador Sánchez obtuvo un registro de marca de mala
fe que resulto anulada. En este sentido resulta esperable que estas personas cesen en los usos no
autorizados con respecto a la marca comercial “Tiro de Gracia” exponiéndose en caso contrario a las
acciones civiles y penales que la ley le confiere a don Juan Salazar para resguardar la observancia de
su marca comercial.
¿Cómo puedo verificar la información de este comunicado?
Es posible verificar la información realizando consultas en la Base de Datos de INAPI
(https://ion.inapi.cl/Marca/BuscarMarca.aspx)y en los expedientes digitales de INAPI
(https://tramites.inapi.cl/Trademark/TrademarkFile) y del Honorable Tribunal de Propiedad
Industrial (https://portalexpedientes.tdpi.cl/ES/Account) , sin perjuicio de lo anterior a continuación
se encuentran disponibles links que contienen las Sentencias respectivas y una captura de pantalla
de las Bases de Datos de INAPI a efectos de facilitar la revisión de la información:
- Sentencia Nulidad INAPI (29-07-2022): https://armate.cl/wpcontent/uploads/2023/01/nulidad-tiro-de-gracia-INAPI-1.pdf
- Sentencia Nulidad TDPI (30-11-2022): https://armate.cl/wpcontent/uploads/2023/01/1286_2022_TIRO_DE_GRACIA_NULIDAD.pdf
- Sentencia Juicio de Oposición INAPI (14-12-2022): https://armate.cl/wpcontent/uploads/2023/01/aceptacion-registro-tiro-de-gracia.pdf
Consideramos que tanto los fallos de INAPI como la Sentencia del TDPI fueron de una gran solidez
y denotan que ambos organismos estudiaron a fondo la discusión que se extendió por más de dos
años.
Nos permitimos destacar las siguientes citas de estos fallos que consideramos ilustradoras:
Sentencia Nulidad INAPI:
Comenzamos a patrocinar a don Juan Salazar el mes de junio de 2020 luego de que Amador Sánchez
de mala fe hubiera registrado la marca “Tiro de Gracia”.
de Gracia” y de los antecedentes que nos entregó teníamos la convicción de que podíamos revertir
esta situación judicialmente.
Luego de un extenso juicio logramos acreditar el importante rol de nuestro representado en “Tiro
de Gracia”, y que la marca había sido solicitada por don Amador Sánchez de mala fe entre una serie
de otros hechos que sustentaban las acciones que presentamos.
Estamos felices por los resultados obtenidos y reiteramos los agradecimientos a nuestro cliente y a
su mánager don Sebastián Abrigo por habernos encomendado esta tarea que involucró a la totalidad
de nuestro equipo a lo largo del tiempo y por sobre todo felices de haber posibilitado que don Juan
Salazar se presente nuevamente en los escenarios nacionales con su marca comercial “Tiro de
Gracia”
Ármate Abogados.